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TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFERENTE SEÑALA MÁS DE TRES TESTIGOS, NO CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DESIGNAR, DE ENTRE ELLOS, A LOS DEPONENTES, SINO AL PROPIO OFERENTE.

Clave: VIII.2o.21 K · Registro digital (IUS): 195227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 581

Es verdad que el artículo 151 de la Ley de Amparo señala, respecto de la prueba testimonial, que no se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Sin embargo, cuando el oferente de tal medio de convicción señala más de tres testigos, no corresponde al Juez de Distrito determinar quién de los testigos propuestos debe desahogar la prueba de que se trata, sino es al oferente a quien toca indicar cuáles de los señalados en su ocurso respectivo deben desahogar la prueba; además de que el artículo 151 en cita no faculta al a quo a llevar a cabo la selección correspondiente, es incuestionable que sólo el oferente de la prueba está en aptitud de conocer la mayor o menor idoneidad de los deponentes; estimar lo contrario dejaría a aquél en estado de indefensión. Por tanto, lo que procede es que el Juez del conocimiento requiera al interesado para que, dentro del término legal, seleccione a sus testigos, ajustándose a lo preceptuado en el precepto legal invocado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195227-4bc1bf56/testimonial-en-el-juicio-de-amparo-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 37/98. Luis Veyán Humphrey. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 720, tesis I.9o.C.6 K, de rubro: "TESTIGOS, REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.".

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