TESTIMONIAL EN AMPARO INDIRECTO. OPORTUNIDAD DE EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO RESTRICTIVO, EN CUANTO AL NÚMERO DE DECLARANTES.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, al anunciarse el ofrecimiento de la prueba testimonial, deberá acompañarse el interrogatorio correspondiente y, en caso de no hacerlo se le requerirá al oferente para que lo exhiba, con la limitante de que no se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Ahora bien, si se ofrecen diversos grupos de tres testigos y al escrito conducente no se adjuntan los interrogatorios sobre los que versará la prueba, ante lo cual el Juez requiere al oferente por la exhibición de los mismos, en tal proveído no se puede limitar el desahogo de las testificales a la sola participación de tres de los atestes propuestos, debido a que con ello se prejuzga sobre los hechos que se pretenden acreditar; en consecuencia, es necesaria la presentación de esos interrogatorios, para así determinar si los hechos a demostrar son diferentes o los mismos y con ello estar en posibilidad de aplicar la limitante legal en comento, o sea la referida al número de personas que deberán comparecer al desahogo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165128-9b6b4364/testimonial-en-amparo-indirecto-oportunidad-de-emitir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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