PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. ES INADMISIBLE LA OFRECIDA A CARGO DEL TERCERO PERJUDICADO.
Dentro de los medios de prueba reconocidos por las leyes del procedimiento, sin distingo alguno que se conozca, la testimonial es la declaración de un tercero sobre hechos que le constan, relacionados con las cuestiones debatidas en juicio o en otro procedimiento en donde es permitida la prueba de esa naturaleza que, es obvio, en ningún caso puede quedar a cargo de alguna de las partes, ya que tocante a éstas, el conocimiento de la verdad sólo puede provenir de su confesión en la demanda, su contestación o en cualquier otro estado del procedimiento cuando es de su propia voluntad y, en su defecto, por la llamada prueba confesional a través de posiciones a absolver por solicitud de la contraria; ello, toda vez que su finalidad es obtener una confesión o reconocimiento de hechos que favorezcan las pretensiones del oferente de la prueba. En ese orden de ideas, el ofrecimiento del dicho de dos terceros perjudicados en el juicio de amparo, no puede admitirse como prueba testimonial, independientemente de sus fines y del probable beneficio de quien los propone, y tampoco puede admitirse que depongan los terceros perjudicados por medio de la absolución de posiciones, ante la estricta prohibición del artículo 150 de la ley de la materia, al establecer que: "En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho.". Sin que sea óbice para lo anterior, que dentro de la Ley de Amparo no exista precepto que impida que los terceros perjudicados puedan rendir declaración, habida cuenta que dentro del derecho, y de sus fuentes, se comprende lo dicho sobre quienes pueden ser testigos, y en lo que ve a la prueba de posiciones, que no es otra que la confesional, su inadmisión dentro del juicio constitucional obedece al texto expreso de la ley. Si bien es verdad que el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, prevé que: "Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.", ello no puede conducir a estimar que los terceros perjudicados puedan fungir como testigos en el juicio de garantías, en virtud de que de la recta interpretación de dicho numeral se obtiene que la obligación que impone no corresponde a las partes, sino a terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186741-be0b3052/prueba-testimonial-en-el-amparo-es-inadmisible-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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