AMPARO, PRUEBAS EN EL. ES INADMISIBLE LA TESTIMONIAL A CARGO DEL QUEJOSO.
Dentro de los medios de prueba reconocidos por las leyes del procedimiento, sin distingo alguno que se conozca, la testimonial es la declaración de un tercero sobre hechos que le constan relacionados con las cuestiones debatidas en juicio o en otro procedimiento en donde es permitida la prueba de esa naturaleza, que, es obvio, en ningún caso puede desempeñarse por alguna de las partes, ya que tocante a éstas el conocimiento de la verdad sólo puede provenir de su confesión, en la demanda, su contestación o cualquier otro estado del procedimiento cuando es de su propia voluntad, y en su defecto por la llamada prueba confesional a través de posiciones a absolver por solicitud de la contraria, dado que su finalidad es obtener una confesión o reconocimiento de hechos que favorezcan las pretensiones del oferente de la prueba. En ese orden de ideas, el ofrecimiento del dicho del quejoso en el amparo, no puede admitirse como prueba testimonial, independientemente de sus fines y en probable beneficio de quien lo propone, y tampoco puede admitirse que deponga el quejoso por medio de la absolución de posiciones, ante la estricta prohibición del artículo 150 de la ley de la materia, al estatuir que "En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho." No obsta a lo anterior que dentro de la Ley de Amparo no exista precepto que impida que el quejoso pueda rendir declaración, habida cuenta que dentro del derecho, y de sus fuentes, se comprende lo dicho sobre quiénes pueden ser testigos, y en lo que ve a la prueba de posiciones (confesional), su no admisión dentro del juicio constitucional obedece al texto expreso de la ley. Asimismo, si bien es cierto que conforme al artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio de la Ley de Amparo, "Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos", ello no conduce a variar el criterio de mérito porque de la recta interpretación de dicho numeral se obtiene que la obligación que impone no corresponde a las partes, sino a terceros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204217-f27ba717/amparo-pruebas-en-el-es-inadmisible-la-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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