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PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 378

La disposición del segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, que consigna el derecho procesal de rendir prueba de testigos o de peritos, lo concede a las partes en los juicios de garantías, hasta cinco días antes del en que se anuncie la audiencia de derecho, con total independencia de que esa audiencia haya venido siendo diferida o pospuesta por cualquier causa, ya que mientras la audiencia no comience, el estado de la sustanciación y los correspondientes derechos de las partes, permiten perfectamente la recepción de dichas pruebas, sin que, por lo tanto, haya pérdida alguna ni absoluta, ni relativa del aludido derecho procesal, en relación con la fecha señalada para la audiencia en el auto de admisión de la demanda, ya que la naturaleza del juicio de amparo, que es la de mayor buena fe en su sustanciación no consiente una interpretación rigorista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356911-215207da/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2823/37. Montes de Oca Ricardo. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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