PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
La disposición del segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, que consigna el derecho procesal de rendir prueba de testigos o de peritos, lo concede a las partes en los juicios de garantías, hasta cinco días antes del en que se anuncie la audiencia de derecho, con total independencia de que esa audiencia haya venido siendo diferida o pospuesta por cualquier causa, ya que mientras la audiencia no comience, el estado de la sustanciación y los correspondientes derechos de las partes, permiten perfectamente la recepción de dichas pruebas, sin que, por lo tanto, haya pérdida alguna ni absoluta, ni relativa del aludido derecho procesal, en relación con la fecha señalada para la audiencia en el auto de admisión de la demanda, ya que la naturaleza del juicio de amparo, que es la de mayor buena fe en su sustanciación no consiente una interpretación rigorista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356911-215207da/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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