PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia de que las pruebas testimonial y pericial, deben ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia en el amparo, y que esos días deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba y el en que debe tener lugar la audiencia, sin que pueda tomarse en consideración para contradecir la regla, que el artículo 23 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías puede ser promovido en cualquier tiempo y a cualquiera hora, cuando se trate de alguno de los actos a que se contrae el artículo 22 constitucional, y que, por lo mismo las pruebas también pueden ofrecerse en cualquier tiempo, pues el artículo 151 de la Ley de Amparo, expresamente determina la antelación con que han de ofrecerse esas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305575-06c7c0d8/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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