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PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, ANUNCIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1142

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial, deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia, y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días hábiles, entre el anuncio de las pruebas y el día de la celebración de la audiencia; de manera que si sólo median cuatro días, por interponerse un día feriado, es correcto el auto del Juez que declare que las pruebas no fueron ofrecidas en tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351887-fcbc88d7/pruebas-testimonial-y-pericial-anuncio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 337/42. Montlac Gurfinkel Isaac. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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