PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, ANUNCIO DE LAS.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial, deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia, y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días hábiles, entre el anuncio de las pruebas y el día de la celebración de la audiencia; de manera que si sólo median cuatro días, por interponerse un día feriado, es correcto el auto del Juez que declare que las pruebas no fueron ofrecidas en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351887-fcbc88d7/pruebas-testimonial-y-pericial-anuncio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS TESTIMONIAL O PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis