PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
Si a solicitud de la parte quejosa, se anticipa la audiencia constitucional en un juicio de amparo, y por la fecha en que se hace la notificación respectiva, se encuentra físicamente imposibilitado para anunciar oportunamente una prueba testimonial, dada la fecha que se señaló para la segunda audiencia, el Juez de Distrito no debe rechazar el anuncio de dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358263-a468e0d5/prueba-testimonial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 562/36. Bretón Gudelio. 30 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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