Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 987

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, el quejoso tiene derecho para anunciar las pruebas testimonial y pericial, con dos días de anticipación al señalado para la audiencia constitucional, ya sea la primeramente designada, o cualquiera de las posteriores diferidas, por lo cual, si el Juez desecha esa prueba, tan sólo porque la promoción no fue hecha antes de la primera audiencia, infringe la disposición del artículo 82 expresado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364344-2507bc1d/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 336/29. "Enrique Schondube", Sociedad Civil. 14 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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