PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, el quejoso tiene derecho para anunciar las pruebas testimonial y pericial, con dos días de anticipación al señalado para la audiencia constitucional, ya sea la primeramente designada, o cualquiera de las posteriores diferidas, por lo cual, si el Juez desecha esa prueba, tan sólo porque la promoción no fue hecha antes de la primera audiencia, infringe la disposición del artículo 82 expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364344-2507bc1d/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. SU ADMISION (ARTICULO 82 DE LA LEY DE AMPARO). (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LA. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis