PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL EN AMPARO.
El cómputo de días a que se contrae el artículo 82 de la Ley de Amparo, para anunciar las pruebas testimonial y pericial, debe computarse como de días naturales, de acuerdo con lo que previene la fracción II del artículo 20 de la misma ley, ya que están destinados a que el Juez pueda dictar los acuerdos necesarios para que la prueba se reciba, a dar el traslado correspondiente a las partes en el juicio y a permitir que éstas cuenten con el tiempo indispensable para que formulen sus preguntas a peritos y testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312501-567c8570/prueba-testimonial-o-pericial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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