Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3004

El cómputo de días a que se contrae el artículo 82 de la Ley de Amparo, para anunciar las pruebas testimonial y pericial, debe computarse como de días naturales, de acuerdo con lo que previene la fracción II del artículo 20 de la misma ley, ya que están destinados a que el Juez pueda dictar los acuerdos necesarios para que la prueba se reciba, a dar el traslado correspondiente a las partes en el juicio y a permitir que éstas cuenten con el tiempo indispensable para que formulen sus preguntas a peritos y testigos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312501-567c8570/prueba-testimonial-o-pericial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 73/35. "The Naica Mines of México", S. A. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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