PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL.
El artículo 82 de la Ley de Amparo, establece que la prueba testimonial debe anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia en que se ha de tratar el asunto; pero debe entenderse que estos dos días han de ser completos, tanto para que el Juez del conocimiento tenga el tiempo necesario para desahogar todos los trámites legales, cuanto porque los términos judiciales se cuentan por días naturales, esto es, el tiempo que media entre la salida y puesta del sol.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383908-8a8ddbfd/pruebas-testimonial-y-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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