Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1520

El artículo 82 de la Ley de Amparo, establece que la prueba testimonial debe anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia en que se ha de tratar el asunto; pero debe entenderse que estos dos días han de ser completos, tanto para que el Juez del conocimiento tenga el tiempo necesario para desahogar todos los trámites legales, cuanto porque los términos judiciales se cuentan por días naturales, esto es, el tiempo que media entre la salida y puesta del sol.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383908-8a8ddbfd/pruebas-testimonial-y-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1454/30. Flores Gauna Francisco. 21 de octubre de l931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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