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PRUEBAS EN EL AMPARO. NO SURTEN EFECTO EN EL PRINCIPAL. CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 10

No procede traer a la vista prueba documental que, obrando agregada al incidente de suspensión relativo, fue ofrecida como prueba, por la recurrente, en los autos principales. Para evidenciar lo anterior basta considerar que en tales casos, teniendo los autos principales una dinámica independiente del referido incidente, para que esta Suprema Corte pueda, al decidir el recurso de revisión, examinar las pruebas rendidas, es necesario que las mismas obren, materialmente, en los propios autos principales, ya sea bajo la forma de compulsa o de copia certificada; por lo que si se trata de un documento exhibido solamente en el incidente de suspensión, no puede surtir efecto en el principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315675-eeaaacbf/pruebas-en-el-amparo-no-surten-efecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1995/56. María Isabel Soltero Vda. de Saldaña. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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