Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACION AL RESOLVER EL FONDO DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1210

Deben estimarse infundados los agravios que se hagan descansar en la fuerza probatoria de un documento exhibido por el quejoso no pidió que se compulsara ese documento al cuaderno principal del amparo ni presentó copia certificada del mismo, pues en tales condiciones, la prueba documental de que se trata no puede tomarse en consideración al resolverse el amparo en cuanto al fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345043-18f40a04/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1359/45. B. de León Refugio. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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