AUDIENCIA EN EL AMPARO, OBJETO DE LA, CUANDO ES APLAZADA.
Si se cita a la audiencia de pruebas a los testigos, y éstos no se presentan, y se aplaza dicha audiencia para fecha posterior, con el único objeto de recibir otra prueba, el Juez no está en la obligación de citar nuevamente a los testigos propuestos, ya que ello conduciría a la recepción de una prueba diversa de la que motivó el aplazamiento de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332275-65ded331/audiencia-en-el-amparo-objeto-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 185/37. Espinosa Antonio. 3 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.
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