AUDIENCIAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
Los Jueces de Distrito no deben omitir, por ningún motivo, la celebración de las audiencias que desde un principio hayan señalado, en los juicios de amparo que pendan ante ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291244-34f39fba/audiencias-en-los-juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal contra el Juez de Distrito del Estado de Jalisco. Campero Francisco. 14 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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