NOTIFICACION DEL APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA EN EL AMPARO.
No hay motivo para notificar personalmente la resolución por la cual el Juez de Distrito aplaza la celebración de la audiencia constitucional, caso distinto de aquel en que la anticipa, pues en éste si es necesaria esa notificación personal, ya que de lo contrario, la parte quejosa se vería imposibilitada para preparar debidamente sus pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329101-2a2d3dd8/notificacion-del-aplazamiento-de-la-audiencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2412/40. Cooperativa Forestal Ejidal del Poblado de Dolores, Municipio de Victoria, Estado de México. 12 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José M. Truchuelo.
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