AUDIENCIA EN EL AMPARO.
No existe disposición alguna que faculte la suspensión de la tramitación de los juicios de amparo, por la interposición de quejas, ni por la circunstancia de que, interpuestas se encuentren pendientes de resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337861-534ae8dd/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 218/30. Administrador de Rentas de Veracruz, Zona de Pánuco. 17 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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