AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Si está pendiente la recepción de una prueba ofrecida y aceptada por el Juez de Distrito, éste debe suspender la audiencia, con el objeto de poder tomar en cuenta la prueba, al dictar su fallo, para cumplir así con lo mandado por el artículo 84 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313884-1817653e/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4323/30. Fernández J. Cruz. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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