AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
El artículo 152 de la Ley de Amparo, en su parte conducente, dice: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir, con toda oportunidad, a aquéllas, las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos. El Juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días; ..." Ahora bien, como se ve, la ley no deja a la discreción del Juez que suspenda o no la audiencia, sino que le manda hacerlo cuando exista la solicitud respectiva, por lo que se deduce, que el Juez de Distrito incurre en una omisión que deja sin defensa al quejoso y que puede influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, al haber acordado en el escrito del quejoso en que solicitó se requiriera a una oficina para que se le expidiera una copia certificada de constancias que tenía solicitadas y que se difiriera la audiencia hasta en tanto la autoridad cumpliera con lo pedido, lo siguiente"... agréguense el escrito anteriormente citado con la copia que acompaña y en atención a que tanto la autoridad responsable como el agente del Ministerio Público aseguran que antes de que el quejoso ocurriera en esta vía de amparo, debió agotar un recurso ordinario, el suscrito cree innecesario diferir la presente audiencia para el efecto de que el quejoso recabe las copias a que se refiere"; por lo que debe revocarse la resolución recurrida y mandarse reponer el procedimiento a efecto de que el quejoso pueda recabar las copias de constancias que ha solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325294-8b3a87d8/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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