AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
El artículo 152 de la Ley de Amparo, no expresa que deba comprobarse ante el Juez de Distrito, cuando se solicite el diferimiento de la audiencia, que se haya hecho la petición de copias ante la autoridad responsable, pues ese precepto legal solamente establece la obligación de poner en conocimiento del Juzgado, que las autoridades no han expedido oportunamente las copias o se han negado a ello, y fija una multa para quien maliciosamente, o sólo con el propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurre quejándose de dichas omisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307299-96b1c348/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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