COPIAS EN EL AMPARO.
Es indudable que el propósito del legislador en el artículo 152 de la Ley de Amparo, es de que sean las partes quienes soliciten directamente de funcionarios o autoridades, las copias que necesiten rendir como pruebas y no por conducto del Juzgado de Distrito, estando obligados dichos funcionarios o autoridades, quienes quiera que fueren, aunque no sean las designadas como responsables en el juicio de amparo, a expedir tales copias al interesado, en los términos del citado artículo 152, a fin de que puedan presentarlas y rendirlas como pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323070-a6d881d6/copias-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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