COPIAS EN EL AMPARO.
Los Jueces de Distrito no están obligados, conforme a la Ley de Amparo, a recabar de los archivos de las oficinas públicas, documento o probanza alguna, sino solamente, con arreglo al artículo 152 de dicha ley, a requerir a las autoridades o funcionarios para que cumplan con la obligación que tiene de expedir a las partes en el juicio, las copias o documentos que aquellas soliciten; lo que quiere decir que son dichas partes quienes deben hacer la solicitud y no los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328452-d736d21d/copias-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7297/40. Martínez viuda de Elizondo María. 20 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federacion, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 2269, tesis de rubro "COPIAS EN EL AMPARO.".
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