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COPIAS EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328452 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1796

Los Jueces de Distrito no están obligados, conforme a la Ley de Amparo, a recabar de los archivos de las oficinas públicas, documento o probanza alguna, sino solamente, con arreglo al artículo 152 de dicha ley, a requerir a las autoridades o funcionarios para que cumplan con la obligación que tiene de expedir a las partes en el juicio, las copias o documentos que aquellas soliciten; lo que quiere decir que son dichas partes quienes deben hacer la solicitud y no los Jueces de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328452-d736d21d/copias-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7297/40. Martínez viuda de Elizondo María. 20 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federacion, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 2269, tesis de rubro "COPIAS EN EL AMPARO.".

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