AUDIENCIA EN AMPARO, PARA TRANSFERIRLA NO ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE NO SE HAN EXPEDIDO LAS COPIAS PEDIDAS.
Según los términos en que está concebido el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es necesario que el interesado compruebe que la autoridad o funcionario respectivo de quien se hubiere solicitado copias certificadas, para presentarlas como prueba en el juicio de garantías, no ha expedido aquéllas; ni podría exigirlo, por tratarse de la comprobación de un hecho negativo. Si el interesado informa maliciosamente al Juez de Distrito, que la autoridad o funcionario no le ha expedido la copia respectiva, con el sólo objeto de que sea diferida la audiencia constitucional, el propio precepto legal establece la sanción que en tales casos debe imponerse al interesado que ha faltado a la verdad; y no es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a diferir la audiencia por el motivo indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354941-b0233c72/audiencia-en-amparo-para-transferirla-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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