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AUDIENCIA EN AMPARO, PARA TRANSFERIRLA NO ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE NO SE HAN EXPEDIDO LAS COPIAS PEDIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1635

Según los términos en que está concebido el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es necesario que el interesado compruebe que la autoridad o funcionario respectivo de quien se hubiere solicitado copias certificadas, para presentarlas como prueba en el juicio de garantías, no ha expedido aquéllas; ni podría exigirlo, por tratarse de la comprobación de un hecho negativo. Si el interesado informa maliciosamente al Juez de Distrito, que la autoridad o funcionario no le ha expedido la copia respectiva, con el sólo objeto de que sea diferida la audiencia constitucional, el propio precepto legal establece la sanción que en tales casos debe imponerse al interesado que ha faltado a la verdad; y no es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a diferir la audiencia por el motivo indicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354941-b0233c72/audiencia-en-amparo-para-transferirla-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 673/39. Mora y Palomar Manuel de la. 12 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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