AUDIENCIA EN EL AMPARO.
El artículo 152 de la Ley de Amparo, impone la obligación a las autoridades, de expedir oportunamente las copias que de ellas se soliciten, para exhibirlas en el juicio de garantías, y si no cumple con esa obligación, la parte interesada debe pedir al Juez que las requiera y la ley prescribe, en forma imperativa, que se haga el requerimiento y aplace la audiencia y, por tanto, no es motivo para que no se haga esto último, la circunstancia de no haberse justificado que se solicitaron las copias, porque aun suponiendo una gestión maliciosa de la parte interesada, sólo podría sancionarse con la imposición de la multa a que se contrae el párrafo segundo del citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311064-89fd6f33/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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