COPIAS PARA EL AMPARO. NO CORRESPONDE AL JUEZ REQUERIR A AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS RESPONSABLES, NI A PARTICULARES, EN TERMINOS DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
Las disposiciones que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece refieren únicamente a las autoridades responsables, pues debe entenderse que son a éstas a quienes las partes pueden solicitar copias certificadas de los documentos o expedientes directamente relacionados con los actos reclamados o que de alguna manera les hubieran servido de base para emitir tales actos, cabe recalcar que en el juicio de garantías corresponde a las partes aportar las pruebas necesarias para acreditar su pretensión, no correspondiendo al órgano de control constitucional allegárselas, pues el procedimiento que establece el propio artículo 152 para el caso de que el interesado no se encuentre en aptitud de obtenerlas directamente, no implica eximirlos de esa carga sino auxiliarlo para que pueda recabarlas y rendirlas, pero siempre que se trate de autoridades responsables. En conclusión, no deben girarse oficios a petición del promovente del amparo a diferentes autoridades, ni mucho menos a particulares, como en el caso de los notarios públicos, en razón de que no corresponde al juez de Distrito hacer o recabar las pruebas de las partes, sino que a éstas incumbe la carga de gestionarlas directamente ante las autoridades respectivas, conforme al artículo citado. Igualmente, no ha lugar a pedir a otras autoridades expedientes o documentos cuando no son autoridades responsables, puesto que el promovente puede solicitar la expedición de las constancias certificadas directamente a dichos órganos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211301-aca1d7ab/copias-para-el-amparo-no-corresponde-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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