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COPIAS CERTIFICADAS. DEBE REQUERIRSE A LAS AUTORIDADES OMISAS EN EXPEDIRLAS, AUN CUANDO NO SE LES SEÑALE COMO RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 326

De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, "a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos ...", sin que dicho precepto se refiera exclusivamente a las autoridades responsables, por lo que debe entenderse que se refiere a cualquier autoridad o funcionario, independientemente de que se señale o no como autoridad responsable en el juicio de amparo respectivo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251088-d6f6420f/copias-certificadas-debe-requerirse-a-las-autoridades-omisas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 16/80. Víctor Ibáñez Hoyon. 2 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.

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