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COPIAS CERTIFICADAS. EN TERMINOS DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO NO EXISTE TERMINO O PLAZO ALGUNO PARA LA SOLICITUD A LAS AUTORIDADES QUE DEBAN EXPEDIR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 239

Supuesto que el artículo 152 de la Ley de Amparo no señala término o plazo alguno para la presentación de la solicitud de copias certificadas ante las autoridades que deban expedirlas, pues de la lectura del mismo no se llega a esa conclusión; es inconcuso que no se necesita término para solicitar las copias en comento, máxime si por ese motivo se trata de diferir por vez primera la audiencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217514-b6062865/copias-certificadas-en-terminos-del-articulo-152-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 343/92. Gloria Tellovera. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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