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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO NO SEÑALA TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 41

El artículo 152 de la Ley de Amparo no señala término o plazo alguno para la presentación de la solicitud de copias certificadas ante la autoridad responsable, pues de la lectura del mismo no se llega a esa conclusión; y de acuerdo con el principio jurídico de que cuando la ley no distingue, el juzgador no debe distinguir, cabe concluir que no se necesita término para solicitar las referidas copias, máxime si en el caso se trata de diferir por vez primera la audiencia antes relacionada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252993-6fc03434/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-el-articulo-152 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 13/77. Gibson Products Corporation. 25 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.

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