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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA EL AMPARO.

Clave: 83 · Registro digital (IUS): 394039 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 55

Para solicitar al juez que opere el artículo 152 de la Ley de Amparo y que requiera a la autoridad que exhiba copias o documentos solicitados por las partes y difiera la audiencia, en principio la petición de esas copias o documentos debe hacerse a la autoridad por lo menos cinco días hábiles antes de la audiencia, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, a fin de que dicha autoridad pueda disponer del tiempo razonable para atender la petición, a menos que en el caso haya circunstancias especiales que justifiquen la petición posterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394039-cdf5bbeb/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-oportunidad-para-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 191/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. NOTA: Tesis P./J.7/94, Gaceta número 76, pág. 14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Abril, pág. 5.

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