AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE SE ACUERDE SU APLAZAMIENTO EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES INDISPENSABLE PEDIR EXPRESAMENTE SE REQUIERA A LA AUTORIDAD LA EXPEDICIÓN DE COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS.
Conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, para que el Juez de Distrito esté en aptitud legal de acordar el aplazamiento de la audiencia constitucional y de requerir a la autoridad omisa para que expida las copias o documentos que se le solicitaron, es requisito indispensable que la parte interesada exhiba, junto con la solicitud de diferimiento, la copia del escrito a través del cual solicitó la expedición de copias o documentos para presentarlos como prueba en el juicio, la que debe ostentar el sello de recepción correspondiente o, en su defecto, constancia fehaciente de que la autoridad se negó a recibirlo. Empero, no es indispensable que se pida expresamente que se requiera a la autoridad omisa, pues tal petición se implica en la solicitud del diferimiento de la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180199-b904ea8b/audiencia-constitucional-para-que-se-acuerde-su-aplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO, EN APLICACION DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDE SU APLAZAMIENTO, EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS QUE PRECISA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, ES NECESARIO QUE LA (8)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDE SU APLAZAMIENTO, EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS QUE PRECISA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, ES NECESARIO QUE LA (704)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDE SU APLAZAMIENTO, EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS QUE PRECISA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, ES NECESARIO QUE LA (P./J. 28/2001)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRSE PRECISA PEDIR SE REQUIERA A LA AUTORIDAD EXPIDA LAS COPIAS SOLICITADAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRSE PRECISA PEDIR SE REQUIERA A LA AUTORIDAD EXPIDA LAS COPIAS SOLICITADAS. (VI.1o. J/4)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis