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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA EL AMPARO.

Clave: P./J. 7/94 · Registro digital (IUS): 205485 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 14

Para solicitar al Juez que opere el artículo 152 de la Ley de Amparo y que requiera a la autoridad que exhiba copias o documentos solicitados por las partes y difiera la audiencia, en principio la petición de esas copias o documentos debe hacerse a la autoridad por lo menos cinco días hábiles antes de la audiencia, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, a fin de que dicha autoridad pueda disponer del tiempo razonable para atender la petición, a menos que en el caso haya circunstancias especiales que justifiquen la petición posterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205485-11076a86/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-oportunidad-para-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 191/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes quince de marzo en curso, por unanimidad de veintiún votos de los señores Ministros presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 7/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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