Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA PERICIAL IMPROCEDENTE EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 117

Conforme al artículo 157 de la Ley de Amparo, en los juicios constitucionales es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y el artículo 214, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, estatuye como medio de prueba el dictamen pericial; y de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparece ante la autoridad responsable, y no deben admitirse, ni tomarse en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. Ahora bien, si en un juicio de amparo promovido contra un Tribunal Superior de Justicia del Estado, por haber separado el quejoso del empleo que desempeñaba como diligenciario de la Sala del mismo tribunal, alega el propio quejoso que para resolverlo no se le oyó en defensa, y el tercero perjudicado promueve una prueba pericial con el objeto de demostrar que el quejoso, en su calidad de diligenciario, había dejado de cumplir en un expediente, con determinadas obligaciones; que el propio quejoso carece en lo absoluto de todo conocimiento técnico en la ciencia de derecho y por ello, ha causado perjuicios a los procesados y a las personas que litigan ante la citada Sala y que la actividad de mismo diligenciario es perjudicial para la administración de justicia, aun suponiendo, sin conceder, que la prueba pericial tuviese como finalidad la de justificar un hecho relacionado con la demanda de amparo, el Juez de Distrito, está en lo justo al no tener por anunciada dicha prueba, atenta la prevención y prohibición expresa del mencionado artículo 78 de la Ley de Amparo, ya que esa prueba debió rendirse ante la autoridad responsable y no ante el Juez de Distrito, pues siendo contraria a derecho, no pudo ser recibida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310238-ce872eea/prueba-pericial-improcedente-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 216/38. Pozo Agustín del. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis