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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA.

Clave: VI.1o.218 K · Registro digital (IUS): 208699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 481

Para ofrecer la prueba pericial no es requisito indispensable que obren en poder de la parte oferente constancias derivadas del juicio generador de los actos reclamados, sino que para ofrecer dicha probanza, basta precisar lo que debe ser materia de la misma que, por formar parte de actuaciones judiciales, tiene el carácter de documental pública, anunciándola con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, al tenor de lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208699-5fcecf23/prueba-pericial-en-el-amparo-ofrecimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 576/87. Joaquín Morales Sánchez y coag. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

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