PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA ANUNCIARLAS.
Una correcta interpretación del artículo 151 de la Ley de Amparo, conduce a determinar que las partes pueden anunciar las pruebas testimonial y pericial a partir de que surta efectos la notificación del auto admisorio de la demanda, hasta antes de que venza el plazo de cinco días que como mínimo establece la ley, es decir, el lapso para anunciar las pruebas de que se trata, corre desde que se admite la demanda y vence el sexto día hábil anterior al señalado para la celebración de la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203923-9e5fdf24/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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