PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador tiene suficiente arbitrio para apreciar la prueba pericial atendiendo a los elementos de convencimiento que de dicha prueba se desprendan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266929-de245482/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 250/60. José Ambrosi C. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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