PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concede al juzgador facultades discrecionales para la apreciación de la prueba pericial; y si en uso de esas facultades, la autoridad responsable estudió y apreció los dictámenes periciales, concediendo mayor fe al emitido por el perito de la parte demandada y al del tercero en discordia, tomando en consideración la imparcialidad e independencia del último, no incurrió con ello en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347683-2120a7e8/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6944/38. Barrena Eulogio. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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