PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal deja al prudente arbitrio del Juez la estimación de la prueba pericial, y debe considerarse que la autoridad responsable hizo un uso prudente de ese arbitrio, si negó valor probatorio al dictamen emitido por personas respecto de las cuales no consta que sean peritos en la materia sobre que versa dicho dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349731-4e44ee0c/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1121/43. López y Tolsa Alejandro. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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