PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si no existe base para sostener que la autoridad responsable hizo mal uso del prudente arbitrio que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales le otorga, en cuanto a la apreciación de la prueba pericial, no puede admitirse que dicha autoridad haya incurrido en violación alguna, al haber concedido valor probatoria pleno al dictamen del perito del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342902-8cbacc39/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1608/50. Mencia Florentino. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la votación y discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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