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PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 769

Si bien es cierto que conforme al artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el dictamen de los peritos será valorado según el prudente arbitrio del Juez, también lo es que esa facultad no es arbitraria, sino que debe hacerse uso de ella en forma racional y lógica; y no puede considerarse que el juzgador haya obrado con prudencia y con lógica, al declarar ociosa la prueba pericial que se rindió para valorar los honorarios de un perito, si por no existir arancel, ésta era la forma en que debía conocer el mismo juzgador, la costumbre del lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345812-94a8c638/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2171/34. Sánchez Amador. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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