PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Aunque el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal deja al prudente arbitrio del Juez la valorización de la prueba pericial, el propio Juez incurre en infracción legal, si no se concreta a estudiar el resultado de esa prueba a través de los dictámenes de los peritos, para formar su arbitrio, y hace consideraciones de carácter científico, rebatiendo los dictámenes rendidos y colocándose propiamente en la condición de perito y no apreciador de la prueba, que debe ser rendida por profesionistas o técnicos en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, para ilustrar el criterio del sentenciador, de acuerdo con el artículo 346 del Código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348777-12b0e1f1/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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