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PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1326

Los artículos 419 y 420 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no quitan facultad alguna al tribunal de alzada para apreciar la prueba pericial, pues en virtud de la apelación, todas las facultades que la ley concede al Juez para valorar, según su prudente arbitrio, las pruebas aportadas por las partes, pasan a dicho tribunal. Ahora bien, si la Sala de apelación no concedió valor pleno a la opinión emitida por el perito tercero en discordia, fundándose en que dicha opinión no fue clara, lógica, precisa, ni consecuencia de un hecho razonado científicamente, obró conforme a sus facultades legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348701-8d5342a6/prueba-pericial-apreciacion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3389/41. Vergara Agustín. 22 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente y relator: Carlos I. Meléndez.

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