PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si el juzgador no se detuvo a examinar los dictámenes emitidos por cada uno de los peritos, sino directamente se refirió al del perito tercero, no hizo una correcta apreciación de la prueba pericial y esto implica una violación del artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles; pues aunque exista discrepancia más o menos acentuada, entre las opiniones de los peritos nombrados por cada uno de los litigantes, el Juez no puede prescindir de examinar esos pareceres y atender únicamente al que sustente el tercer perito. Los peritos son meros órganos de opiniones; por tanto sus razonamientos y conclusiones alcanzan a constituir fuentes de ilustración para el Juez; pero en definitiva es éste quien debe decidir sobre el punto debatido, bien sea aceptando cualesquiera de los dictámenes rendidos en autos porque encuentre exacto su fundamento, o bien apartándose de todos ellos porque estime que ninguno sea convincente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385530-0751c5a8/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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