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PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1212

La función del Tribunal de apelación es la de revisar la resolución de primera instancia, conforme al agravio o agravios que se deducen por el apelante. El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, deja al prudente arbitrio del juzgador la valoración de los dictámenes que produzcan los peritos, encaminados a la comprobación de un elemento del juicio; pero si esta valoración no se hizo conforme a las normas de la lógica y del buen sentido y en relación con ella, la parte perjudicada expresa el agravio correspondiente, tal circunstancia deja al Tribunal revisor expedita su órbita de interpretación de la prueba para confirmar, modificar o revocar la valoración que hizo el inferior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340989-00a069b8/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5219/52. Pani Mario. 11 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y José Castro Estrada. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Engrose: Vicente Santos Guajardo.

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