PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
La función del Tribunal de apelación es la de revisar la resolución de primera instancia, conforme al agravio o agravios que se deducen por el apelante. El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, deja al prudente arbitrio del juzgador la valoración de los dictámenes que produzcan los peritos, encaminados a la comprobación de un elemento del juicio; pero si esta valoración no se hizo conforme a las normas de la lógica y del buen sentido y en relación con ella, la parte perjudicada expresa el agravio correspondiente, tal circunstancia deja al Tribunal revisor expedita su órbita de interpretación de la prueba para confirmar, modificar o revocar la valoración que hizo el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340989-00a069b8/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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