PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previene que el dictamen de peritos será valorizado según el prudente arbitrio del Juez. Ahora bien, en virtud del recurso de apelación, pasa íntegra al tribunal de segunda instancia, la jurisdicción del inferior, para valorar la prueba de peritos; por lo que debe estimarse que dicho tribunal está facultado para desestimar esa prueba, expresando las razones que tenga para ello, y si esas razones son impugnadas en juicio de garantías, la ejecutoria que en éste se dicte, no puede considerar atendibles tales impugnaciones, porque ello equivaldría a negar al tribunal de alzada el arbitrio con que lo faculta el invocado artículo 419, para valorar la prueba de peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350625-bbe9b99b/prueba-pericial-valoracion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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