PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, autoriza a la autoridad judicial para valorar el dictamen de peritos según su prudente arbitrio; pero esta facultad no puede extenderse hasta el punto de que la autoridad desconozca los dictámenes rendidos, cuando éstos son claros y precisos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351039-14f403c1/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5581/41. García y García Valeriano.- 7 de abril de 1943.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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