PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
Para valorar la autoridad judicial la prueba pericial, conforme al artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el Juez puede ampliar las razones de los peritos y aun aducir otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352529-b89d31c0/peritos-apreciacion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8989/40. Macías Eduardo. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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