PRUEBA PERICIAL, ESTIMACION DE LA.
Si la autoridad judicial no agrega ni omite circunstancia alguna en un dictamen pericial, sino que se limita a valorarlo, con facultad que le concede la ley, y su razonamiento no contiene dato alguno en contraposición con los hechos demostrados en el juicio, sin tomar en cuenta el dictamen del perito tercero, porque no dio razón alguna para fundar sus conclusiones, es indudable que la autoridad judicial no deja de observar lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ni vulnera las garantías individuales del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356965-72de4e55/prueba-pericial-estimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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