PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles establece que el dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del Juez. Esa disposición no implica que el tribunal de apelación no pueda substituir al Juez en la valoración de las pruebas pericial y testimonial, sino únicamente concede arbitrio al juzgador, tanto de primera, como de segunda instancia, para valorar tales pruebas, porque según lo dispuesto por el artículo 688 del mismo código, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior, y esto no sería posible si el tribunal de alzada no pudiera substituirse al Juez de primera instancia en la valoración de las pruebas, con sujeción, desde luego, a los agravios formulados por la parte recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241934-ea809039/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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