PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
La ley procesal civil vigente en el Distrito Federal, al hablar de la valoración de las pruebas, sigue un sistema diverso al fijado por el código anterior, estableciendo, de manera expresa, en su artículo 419, que el dictamen de peritos y la prueba testimonial sean valorados según el prudente arbitrio del Juez; y si bien es cierto que el ejercicio de esta facultad no puede implicar un poder arbitrario, también lo es que no puede existir la arbitrariedad, cuando la autoridad judicial razona y funda debidamente sus apreciaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359808-0bfaa815/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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