PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
Si bien es cierto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal faculta al Juez para valorar según su prudente arbitrio la prueba testimonial, también lo es que el tribunal de apelación está obligado a revisar, en función de los agravios hechos valer por el apelante, si esa apreciación o valoración fue o no acertada; es decir, si se hizo o no uso correcto del arbitrio concedido por la ley; y si estima que la calificación de la prueba por el inferior fue incorrecta, no viola dicho precepto legal al negar valor a la prueba testimonial, por tener facultades para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245823-264bb0c1/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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